La profesora Laura Salamero presenta una comunicación en el XXIX Congreso Derecho y Salud celebrado en A Coruña
Descargar pdfEn la comunicación se explora la situación a la que queda abocada la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública (LOMESP) y otra legislación sanitaria en relación con la adopción de medidas para hacer frente a situaciones de riesgo o emergencia para la salud pública, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que determina la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se parte del entendimiento de que la argumentación del Tribunal Constitucional en dicha sentencia puede llevar a producir el desplazamiento de dicha normativa, de modo que esta quedaría relegada a situaciones de riesgo que solo se manifiestan en relación con sujetos particulares o, al menos, individualizables. Es decir, la LOMESP y el resto de normativa en materia de salud pública no sería de aplicación en situaciones en las que fuera necesario implementar medidas dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos y, por lo tanto, situaciones de pandemia como la actual. De asumirse dicha hipótesis, empujada por la línea argumental manifestada en la sentencia por la mayoría de los magistrados del Tribunal Constitucional, se produciría un choque con el actual marco jurídico —que ha sido reajustado precisamente en este sentido— y con su interpretación y aplicación por los operadores jurídicos —tanto administración como jurisdicción ordinaria— que emplean la LOMESP y la normativa autonómica análoga para adoptar medidas “de altísima intensidad” y generales que restringen derechos fundamentales para hacer frente a la pandemia.
En esta comunicación se propone mantener los cánones interpretativos al uso para distinguir los supuestos en los que es de aplicación el Derecho ordinario de los que activan el recurso al Derecho de excepción. Para ello, no obstante, se cree necesario repensar dicha normativa sanitaria, en particular la LOMESP, para que efectivamente no quede relegada a supuestos de medidas individuales y evitar que las garantías que ofrece la legalidad ordinaria queden desplazadas con la aplicación del Derecho de excepción.